jueves, 26 de julio de 2012

'No me capturaron por ser un delincuente común': Gustavo Petro


Gustavo Petro, Alcalde de Bogotá.
Foto: Milton Diaz / EL TIEMPO

El Alcalde de Bogotá declaró ante el Consejo de Estado por una demanda de pérdida de investidura.

En la audiencia que se lleva a cabo en el Consejo de Estado, el alcalde de Bogotá, Gustavo Petro, aseguró que en octubre de 1985 no lo capturaron "por ser un delincuente común". "Me capturaron por ser jefe del M-19 en Zipaquirá, y por eso me llevaron al Cantón Norte donde ocurrieron oscuros episodios", dijo.

Petro aseguró que en su caso no se cumplió una sentencia judicial porque fue condenado por un tribunal militar, que regía por el estado de sitio decretado en 1984, una medida de excepción que ya no existe.

El Alcalde señaló que su lucha fue por la justicia social contra el estado de sitio y que no existe una sentencia porque fue "procesado por militares por un decreto de estado de sitio".

Petro aseguró que para la época él nunca negó su militancia en el M-19 y que "no existe sentencia judicial. No es que se haya perdido. No. es que no existe".
Además, señaló que si la resolución administrativa por la que fue condenado se hace valer como sentencia judicial (cuando fue una orden de un tribunal penal militar) y al general se le hace valer como juez, "entonces sería un exabrupto", indicó el hoy Alcalde. Petro negó que haya cometido algún delito.

Al argumento se unió la Procuraduría que afirmó que no se conoce sentencia judicial y que el delito de porte ilegal de armas era conexo al de rebelión.
"Se deben desechar los cargos que se imputan en la demanda", aseguró el Procurador quinto, representante del Ministerio Público.

Sin embargo, el concejal de Bogotá Orlando Parada, quien demandó la investidura de Petro, insistió en que el Alcalde fue condenado por un delito común, el de porte ilegal de armas, y que esa es la razón para que pierda su investidura como funcionario público.

La Procuraduría consideró que el tiempo que duró en prisión no es causal para su muerte política.

La intervención del Procurador Quinto Delegado ante Consejo de Estado estuvo interrumpida por las protestas de exmilitantes del M19 en el recinto de la sala de audiencias, donde se desarrolla la diligencia. 

Según la Procuraduría, el hecho ocurrió antes de entrar en vigencia la Constitución de 1991, en el marco de la medida de excepción que ya no rige: el estado de sitio.
"Técnicamente, la sola privación de la libertad no es una causal para la pérdida de investidura", dijo el representante de la Procuraduría.
También afirmó el Ministerio Público que no aparece la sentencia del juez penal militar que condenó a Petro y que no hay una prueba que demuestre los cargos de la demanda.

REDACCIÓN JUSTICIA

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